viernes, 29 de julio de 2011

Por unanimidad Congreso aprueba Reformas a la Constitución del Estado en materia electoral.

En Sesión Ordinaria, hoy los Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura, aprobaron por unanimidad el Dictamen con Minuta de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución del Estado de Puebla en materia electoral, lo cual representa el mayor cambio en este rubro en los últimos 20 años.
Lo aprobado por los legisladores de las diferentes fracciones parlamentarias, permitirá impulsar la equidad en la representación política, fortalecer a la autoridad electoral del Estado -dotándole facultades fiscalizadoras- y la concurrencia de los procesos electorales locales con los federales a partir de los comicios del año 2018.
Las transformaciones electorales aprobadas determinan que la jornada electoral tendrá lugar el primer domingo de julio del año que corresponda, para lo cual el Instituto Electoral del Estado podrá convenir con el Instituto Federal Electoral que éste se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales.
También definen las reglas para las campañas electorales de los partidos políticos para cargos de elección popular, por lo cual durarán un máximo de 60 días; en tanto que las precampañas no podrán exceder los 40 días.
En cuanto al H. Congreso del Estado, los cambios constitucionales determinan que el Poder Legislativo se renovará en su totalidad cada tres años y comenzará a funcionar el día quince de septiembre del año de las elecciones. La elección de los diputados del Congreso se efectuará el día y año de los comicios federales para la elección de diputados del Congreso Federal.
De igual forma, con lo aprobado por los legisladores se estipula que la elección de Gobernador se efectuará el día y año de la elección de Presidente de la República; asimismo, el Gobernador durará en su encargo seis años y tomará posesión en ceremonia que se celebrará el día catorce de diciembre del año de la elección. 
En cuanto a las elecciones de los Ayuntamientos, se efectuarán el día y año en que se celebran las elecciones federales para elegir diputados al Congreso Federal y se renovarán en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión sus integrantes el día quince de octubre del año en el que se celebre la elección.
En la elección de Gobernador, el Consejo General organizará por lo menos dos debates públicos, previo acuerdo de los partidos políticos y candidatos por conducto de sus representantes acreditados, debiendo propiciar la existencia de condiciones para su realización; y acordará los lineamientos y plazos que los regirán.
Los cambios constitucionales permiten la creación de la Unidad de Fiscalización, cuyo titular será nombrado por la mayoría del Consejo General a propuesta del Consejero Presidente, quien auditará, fiscalizará y solicitará los informes justificatorios y propondrá los topes de gastos de campaña. Esta unidad sustituye a la actual Comisión Revisora conformada por Consejeros; también se integrará una Unidad de Administración de Acceso a la Información, adscrita al Consejero Presidente, cuya finalidad será transparentar el ejercicio de la función que realice el Instituto, tal como como recabar y actualizar la información que debe ponerse a disposición del público.
En cuanto al tema de candidaturas comunes, los partidos políticos podrán apoyar candidaturas comunes para Gobernador, Diputados de Mayoría Relativa y Ayuntamientos, con sólo registrar convenio durante el periodo de registro de candidatos; además, conservan los partidos políticos su financiamiento, tiempos en radio y TV y sus representantes ante los órganos (Consejos, Casillas); su emblema aparecerá con el nombre del candidato común.
Así, los partidos políticos podrán apoyar candidaturas comunes, coaligarse o fusionarse también con los partidos nacionales.
Con los cambios aprobados, se modifica la estructura del Instituto Estatal Electoral al eliminar la figura del Secretario y Director General, dejando sólo la figura del Secretario Ejecutivo, cuyo nombramiento depende del Consejero General, el cual durará en su cargo 7 años; y el periodo del cargo de los Consejeros electorales pasan de 6 a 7 años.
En este sentido, el Presidente de la Gran Comisión del H. Congreso del Estado, José Guillermo Aréchiga Santamaría, puntualizó que la aprobación unánime de la Reforma del Estado pone a Puebla a la vanguardia en el desarrollo democrático del País.

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