jueves, 18 de agosto de 2011

Revierten intención del Ifai de reservar como secreto comercial diagnóstico sobre contaminación en el Río Atoyac



· El IFAI pretendió reservar por 12 años el resultado del Diagnóstico Integral para el Saneamiento de la cuenca del Alto Atoyac, elaborado por el Instituto Politécnico Nacional para el gobierno de Tlaxcala.
  • Enfrenta la cuenca del Alto Atoyac serios problemas de contaminación que ocasiona graves enfermedades en la población de la zona.
El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) logró revertir, por medio de un amparo, una decisión del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) que pretendía reservar por doce años información que revela serios problemas de contaminación en la cuenca del Alto Atoyac, la cual está enfermando gravemente a la población que habita en zonas aledañas. 
El pasado 14 de julio de 2011, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito otorgó el Amparo y Protección de la Justicia Federal al CEMDA para que el IFAI deje insubsistente la resolución del 10 de septiembre de 2010 (dictada dentro del recurso de revisión 3786/2010) y emita una nueva determinación en donde ya no se podrá utilizar como argumento que la información (resultado del Diagnóstico Integral para el Saneamiento de la cuenca del Alto Atoyac (Zahuapan-Atoyac), elaborado por el Instituto Politécnico Nacional (IPN) para el gobierno de Tlaxcala) constituye un secreto industrial. 
"El amparo obtenido por CEMDA constituye un avance relevante para la sociedad civil en su conjunto en lo que se refiere al acceso a la información, pues sienta un precedente para que no se escondan, bajo la figura de secreto comercial, datos que la gente tiene derecho a conocer, más aún cuando están directamente relacionados con sus derechos a la salud y a un medio ambiente sano", señaló Úrsula Garzón, coordinadora de Defensa del CEMDA.
El 1 de marzo del 2010, CEMDA solicitó al IPN el resultado del citado Diagnóstico a través del sistema de Infomex. Sin embargo, el Comité de Información del IPN se negó a entregarla, señalando que ésta se encontraba clasificada como Reservada por un período de 5 años en términos del artículo 13 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LTAIPG).
Inconformes con dicha determinación, y en virtud del carácter medioambiental de la información solicitada, el CEMDA presentó un Recurso de Revisión ante el IFAI. Sin embargo, en sesión celebrada el 8 de septiembre de 2010, los Comisionados del IFAI (con votos disidentes del Comisionado Ángel Trinidad Zaldívar y de la Comisionada María Elena Pérez Jaén Zermeño), resolvieron modificar la clasificación de la información solicitada como secreto comercial en términos del artículo 14 fracción II de la LTAIPG, pues desde su punto de vista, ésta debía ser reservada por 12 años en términos del artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial.
El CEMDA solicitó un amparo en contra de la resolución del IFAI, el cual fue otorgado por el Poder Judicial de la Federación al considerar que el resultado de la investigación que efectuó el IPN "de ninguna manera tiene el carácter de secreto comercial al que alude la responsable, pues el Diagnóstico elaborado es en realidad el producto de la aplicación de las diversas técnicas o conocimientos propios de dicho Instituto."
Por tanto, apunta la autoridad judicial "la información solicitada, Diagnóstico Integral para el Saneamiento de la cuenca del Alto Atoyac (Zahuapan-Atoyac), no cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Industrial para que sea considerado un secreto comercial", por lo que dicha reserva es ilegal. 
El Alto Atoyac es una de las quince subcuencas de la Región Hidrológica (número 18 Balsas). Comprende desde donde nacen los escurrimientos del Río Atoyac hasta donde se localiza la presa Manuel Avila Camacho (Valsequillo) y abarca 22 municipios del estado de Puebla y 51 municipios del estado de Tlaxcala, con una población estimada en el año 2005, de 3 millones 341 mil772 habitantes.
La región ha experimentado un imponente desarrollo industrial en diversas ramas como el área de petroquímicos, textiles, refrescos, metalurgia, automotriz, productos médicos y alimentos, lo que ha impulsado el crecimiento urbano y ha ocasionado la emisión directa de contaminantes en el aire y descargas al agua.
El crecimiento urbano e industrial ha causado que los residentes de las comunidades inmersas en la región presenten problemas relacionados con la exposición a compuestos tóxicos en zonas urbanas y la contaminación del suelo agrícola. Asimismo, se han presentado diversos casos de enfermedades en la población, desde casos de asma, sangrado nasal, leucopenia, hidrocefalia, dolores agudos en la cabeza, hasta leucemia y otros tipos de cáncer.
Los niveles de contaminación en la subcuenca del Río Atoyac han sido documentados con datos oficiales de las estaciones de monitoreo de la zo
na, así como por estudios de instituciones académicas. De igual forma, es un tema reconocido por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), así como por la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados.
Por un mundo justo y en armonía con la naturaleza
El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) es una organización civil apartidista que promueve el derecho a un medio ambiente sano y la protección ambiental, cuyo trabajo- sumado al de muchos otros actores- contribuye a la aplicación efectiva de la legislación, la mejora de políticas públicas, el fortalecimiento de la legalidad y el estado de derecho. Todo esto con el propósito de lograr mejores condiciones de bienestar social en armonía con la naturaleza.

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