Cencos México D.F., 19 de octubre de 2011
CCDH del Noroeste
En la madrugada del 18 de octubre, entre las 02:00 y 02:30 hrs., un grupo de aproximadamente 75 agentes policíacos, algunos de ellos encapuchados y sin identificación oficial, presuntamente pertenecientes a corporaciones federales, estatales y municipales, detuvieron a 27 personas, 20 hombres, 6 mujeres y un menor, en el plantón permanente que éstas instalaron en el camellón de la Av. Paseo de los Héroes, Zona del Río en Tijuana (sin interferir el tráfico de vehículos y peatones), para protestar pacíficamente, a la par que otras movilizaciones en el mundo, por los grupos denominados “Los Indignados”.
Los detenidos fueron señalados por violar las disposiciones del Bando de Policía y Gobierno del municipio de Tijuana, en la modalidad de “pernoctar en la vía pública” y por hacer sus necesidades fisiológicas en la misma; incluso, fueron acusados de posesión de drogas y presentados a esa hora al Juez Cívico en turno en la Estancia Municipal para Infractores ubicada en la Vía Rápida, conocida también como “La 20”, quien les impuso multas superiores a los mil pesos y a otros les permuto la sanción por trabajo comunitario.
Esta acción concertada por los tres órdenes de gobierno violó los derechos humanos de las y los manifestantes, quienes ejercían su legítimo derecho de reunión y asociación que ampara el Artículo 9º. Constitucional, que a la letra dice: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (…). No se considerará ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee”.
Además, se violó lo establecido en el Artículo 16 de la Carta Magna, que señala: “Nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
A la vista, las autoridades violaron estos principios constitucionales, ya que no se trataba de personas que se encontraban en ese lugar de manera casual o de paso, de delincuentes o criminales, o que pusieran en riesgo la integridad de las personas y de instituciones públicas y privadas, sino ejerciendo sus legítimos derechos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales.
Es preocupante que la autoridad civil reaccione de esta manera ante las protestas de la ciudadanía, agravio que se suma al clima de violencia e inseguridad que vive la entidad y el país. Ignoramos los motivos que orillaron a las autoridades a reprimir el derecho de asociación y de reunión, pero es notorio que hubo concertación entre los tres órdenes de gobierno para ejecutar el operativo de desalojo de las y los manifestantes.
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