jueves, 3 de julio de 2014

Actualmente por cada tres faltas injustificadas se les quita un día de dieta...

PROPONE JUAN CARLOS NATALE ENDURECER CASTIGO A DIPUTADOS QUE FALTEN INJUSTIFICADAMENTE A SESIONES EN EL PLENO.
·   Con su iniciativa por cada falta injustificada legisladores perderán un día de dieta.
  El  Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Congreso del Estado de Puebla, Juan Carlos Natale, propuso una iniciativa para que se quite un día de dieta por cada falta injustificada de los diputados al pleno del legislativo, actualmente tiene que ser tres faltas.
 Explicó que con una sola falta, un legislador perdería un día de dieta, de cuerdo como ya lo establece la Constitución Política del Estado de Puebla, y así aumente el cumplimiento de las responsabilidades de cada representante popular al pleno, donde se discuten los temas que interesan a los ciudadanos.
 La adecuación explica que la asistencia de los diputados a cada una de las sesiones plenarias es una obligación que se encuentra estipulada en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y dicho precepto también señala que aquel Diputado que falte tres veces de manera injustificada a las sesiones del Pleno, será sancionado con la reducción de su dieta en lo equivalente a un día de trabajo, sin embargo el numeral 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla menciona lo siguiente:
 “Artículo 49.- Los Diputados que no asistan a una sesión sin causa justificada no tendrán derecho a la dieta correspondiente…”
 Por eso y con base en lo estipulado por la Constitución local, es necesario adecuar el ordenamiento rector de las actividades legislativas en el Estado, para establecer que aquellos legisladores que se ausenten sin causa justificada a una sesión del Pleno, serán sancionados con la reducción de un día de su dieta -sin necesidad de que sean tres veces como se encuentra estipulado en la actualidad-, generando concordancia entre lo señalado por la norma estatal fundamental y la  Ley Orgánica del legislativo.
La propuesta dice así: Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente:
DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 43 Y LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.



No hay comentarios:

Publicar un comentario